Eximición de presentación de documentación de facturación
Estimado prestador
Se te informa que en virtud de lo dispuesto por el Directorio de Apross en Resolución N° 10/2020 de fecha 10 de enero de 2020, se te exime de la presentación de la documentación respaldatoria de la facturación generada, la que deberá quedar a tu resguardo en los términos fijados por ley.
Esto significa que ya no debés presentar ni factura, ni preliquidación ni planillas en su forma física y como lo hacías en las urnas dispuestas, que serán quitadas de las oficinas de Apross. Solo debes cargar la factura en Cidi y asociarla a tu facturación vía electrónica.
Te recordamos en este enlace como es el procedimiento de asociación de facturación que será el único procedimiento vigente a partir de esta resolución:
http://www.apross.gov.ar/237-Eximicion-de-presentacion-de-documentacion-de-facturacion.note.aspx
La misma alcanza a prestadores de acceso directo (consultas médicas de todas las especialidades, oncología, psicología, acompañante terapéutico y psiquiatría), prestadores con modalidad de pago por presupuesto y prestaciones médicas ambulatorias e internaciones.
La normativa ha sido notificada de manera fehaciente vía Ciudadano Digital a cada prestador y se encuentra publicada en este sitio web en el siguiente enlace: http://www.apross.gov.ar/Multimedios/pdfs/1593.pdf
Ante cualquier duda podrás comunicarse con nosotros vía correo electrónico a comunicaciones.apross@cba.gov.ar
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Administración Provincial del Seguro de Salud
A.Pro.S.S.